martes, 16 de junio de 2009

sojita querida II


La apropiación de la renta a través de la soja genéticamente modificada: caso argentino

Resumen del trabajo de Javier Rodríguez

Profesor de Economía Agraria de la UBA, Facultad de Ciencias Económicas.

Desde la introducción de semillas transgénicas se han observado diferentes opiniones respecto a las consecuencias, desde el punto de vista económico se presenta además la discusión sobre la apropiación de una parte de la riqueza formada.

La soja ha pasado a ser el núcleo de la producción agraria.

Se analiza el proceso de sojización y la difusión del uso de semillas modificadas.

También analiza la importancia de los insumos agrícolas en la trasferencia de la renta

También se estudia las controversias sobre patentes agrícolas

Por último analiza cómo deberían ser las políticas públicas para alcanzar el desarrollo sectorial y nacional.

La soja se introdujo como cultivo en los 60 y se comienza a expandir a partir de los 70 , donde tiene una superficie de 37,7 mil hectáreas, que pasan en 1985 a 3,3 millones de hectáreas, 5 millones en 1990, y en el 2004/2005 a 14,3 millones de hectáreas.

El rendimiento en 1971 era de 1,3 mil kilos por hectáreas y paso 2,68 kilos por hectárea en el 2004/05.

La soja se consolida en los a mediado de los 80, como supletoria de hectáreas agrícolas al trigo que evoluciono desde 4,6 millones de hectáreas en 1971, 6 millones en 1985; a 6,2 millones de hectáreas en el 2004/05. Y que disminuyo en 1990 a 4,7 millones que fue cuando la soja aumento a 5 millones.

La incorporación de semillas (GM genéticamente modificada) y la técnica de siembra directa de los 95/96 produjeron incrementos importantes.

El aumento de semillas GM fue notable, de 0 en la campaña 1995 a 98,7 % en la campaña 2002/2003, pasando por el 57 % en la campaña 98/99.

La etapa de alta rentabilidad ha sido la del 2002 en adelante.

Creciendo 900 mil hectáreas por año la superficie utilizada, debe comprenderse que el proceso no es solo al aumento de áreas, sino que se ha dejado de producir otros alimentos, para nivel local para producir soja para exportar.

El fenómeno de la Transferencia de la renta agraria, entendiendo por renta agraria dos acepciones, la primera”pago que se realiza a los propietarios por el uso productivo de la tierra”, semejante a arriendo; la segunda acepción hace referencia a la diferencia de costos, definidos por la producción, para un campo definido, lo que lleva a redefinir renta como la suma de el arriendo mas las ganancias extraordinarias. A veces coincide y a veces es mayor que la renta de arriendo.

La retención hace que el Estado se apropie de un pedazo de la renta agraria definida como la suma de arriendo más ganancias extraordinarias, que se expresa con un precio bajo a nivel local, otra es la sobre valuación de la moneda de cambio, el dólar, que transfiere rentas a quienes compran dólares con pesos.

El tercer mecanismo está determinado por la existencia de un monopolio de un insumo, por ejemplo el flete ferroviario, las semillas, los cuales pueden encarecerse y sacar renta extra al productor.

Conviene entonces diferenciar entre renta agraria y renta agraria apropiada por el productor, debiendo restar al segundo concepto las transferencias, por retenciones, sobre valuación de la moneda, por monopolio.

Rentabilidad media no significa rentabilidad para el productor, la cual dependerá del suelo, del clima, de la tecnología.

La dependencia del precio internacional explica el año 98 / 99 , tras la devaluación aumento la renta.

Los cálculos se han realizado solo de la renta de apropiación de los productores, precio a tranquera, descontando fletes y comercialización.

Aunque el flete pude ser tomado como transferencia por que se han aumentado en exceso, aprovechando la coyuntura.

Como no hay monopolio como era el ferroviario, al cual se le transfería renta, cuando eran extranjeros la trasferencia era hacia afuera.

El pago de regalías por patentes difiere de país en país, en argentina la ley 20247 promulgada en inicios de 1973, en la dictadura de Lanuse, permite a los productores reutilizar las semillas de su propia producción según el artículo 27, y está vigente, contra la protesta de Monsanto, quien presiona firmando contratos privados con los productores con un sistema legal llamado “regalía extendida – valor tecnológico” que obliga , ilegalmente, a los productores a pagar 2 dólares norteamericanos mas IVA por cada bolsa de 50 kilos de semillas.

El Estado, pese a la violación, de la ley no ha hecho nada.

También hay denuncias de productores sobre presiones de Monsanto para pagar royalties, que son ilegales.

En 1996 Monsanto introdujo las semillas, no las patento, pero firmo convenios con las sumillerías locales, que le permitió una rápida expansión, jugo a que la dependencia del glifosato le diera las ganancias; aprovechando que el Estado de Menem – Cavallo quedaba fuera de competencia en innovaciones que pudieran surgir del INTA o las Universidades y le facilito la unión con los semilleros que iban a ser su competencia si se patentaba.

Hoy la única competencia es el derecho plasmado en la ley 20247 art 27, lo que trata de eliminar con contratos privados.

Este monopolio permitió quedarse con cultivo más exitoso, la soja.

El Estado, que se apropia de la renta, con las retenciones, sabe que el maíz es tan rentable como la soja y que si le aplica solo a la soja las retenciones se irá al maíz el productor, debe gravar también al maíz. Y equilibrar el cobro según sea la rentabilidad de cada cultivo.

Monsanto tiene tanto poder como el Estado, este ultimo a través de las retenciones y Monsanto de los insumos, al productor con todo esto igual le conviene producir soja y no otro cultivo y siempre sabiendo que transfiere parte de su renta al Estado y a Monsanto.

Monsanto comenzó en tribunales internacionales juicios reclamando 15 U$S por tonelada, pero por otro lado ofrece solo recibir 1 U$S por tonelada, con la soja a 190 U$S son 5,7 U$S lejano a los 15 U$S reclamados por vía judicial, esta suma fija es otra retención; si se da se apropiaría de otra 1548 millones de $, por años, equivalente a 17 % de la renta agraria obtenida.

Debido al proceso de sojización los valores tienden a aumentar.

Conclusiones

Si miramos por sobre nuestras fronteras, a nuestros vecinos veremos que las transformaciones adquieren otra dimensión.

Ya no es una empresa multinacional apropiándose de la renta de un país sino de un conjunto de transnacionales apropiándose de la renta de los países más atrasados.

El flojo de riqueza de la apropiación adquiere dimensión mundial; más que una apropiación es una salida hacia los más desarrollados.

Es este un nuevo mecanismo por el cual los países en desarrollo no pueden disponer de su renta, agregando que se mutila la posibilidad de mejorar el mercado interno, es decir en un elemento más que tiende a mantener la disparidad existente.

En un plano más teórico de economía es un avance del capital sobre la renta agraria y de confrontación de rentas y las ganancias.

Sin embargo no hay que asociar productores agropecuarios con rentas y ET ( Empresas transnacionales) con ganancias, la apropiación de las grandes ET de las rentas no hace en desaparecer, sino que algunas ET se quedan con ellas, no se eliminan, porque la apropiación local no baja los precios internacionales y nada hace por el aumento de producción.

El proceso descripto no es consolidado en el mundo, estas implicancias de transferencias de rentas constituyen la traba más grande al avance del proceso; y hay que tener en cuenta la fuerte oposición de sectores social que ven su renta planear hacia afuera, para no volver.

El monopolio que busca Monsanto la coloca en un nivel supra empresarial, se eleva por sobre las demás empresas para cobrarles a todas, que la asemeja al Estado, ya que pretende cobrar un impuesto que solo el estado puede cobrar.

Así como una retención demasiado alta puede bloquear la producción también las tasas Monsanto pueden hacerlo. Ese parece ser el límite superior de la renta agraria.

Para el monopolio de la soja ese límite se encuentra sumamente alejado, en Argentina.

El cobro de las rtetenciones permite por un lado aumentar la recaudación fiscal mientras que la apropiación por las ET significa en términos de inversión local la evaporación.

Parte de la renta debe ser utilizada para impulsar el desarrollo productivo y parte de ella puede servir de impulsor de la actividad económica, para ello es necesario que la renta no se escurra en manos de las ET y en su mayor parte a gastos e inversiones en el exterior.

Eliminar la apropiación por parte de las ET es el comienzo para desanudar el monopolio en la soja y evitar que se propague a las demás semillas.

El estado no solo debe mantener la vigencia plena de la ley 20247 sino además promover la competencia real entre obtentores de semillas GM y no GM y al mismo tiempo recuperar la capacidad de investigación y desarrollo perdidos en los 90.

Nota de AERM: Todo aunque De Angelis no entienda y Biolcati mire para otro lado porque es un oligarca,

Tomado de la disertación de Javier Rodríguez en el Primer congreso de agro biotecnología Corrientes octubre 2006




No hay comentarios: