miércoles, 30 de mayo de 2012

LEY DE GLACIARES pedido de informes

PROYECTO DE COMUNICACIÓN
La H. Cámara de Senadores de la Nación
Solicita al Poder Ejecutivo Nacional que informe a través de los organismos que corresponda acerca de la situación actual y estado de avance de las tareas destinadas a la realización del Inventario Nacional de Glaciares, creado mediante el artículo 3º de ley 26.639; en particular indique:
-       Si se ha incorporado al Instituto Argentino de Nivología, Glaciología y Ciencias Ambientales (IANIGLA) -unidad ejecutora CONICET- el personal requerido en el inciso b) del punto 12 del documento “Inventario Nacional de Glaciares  y Ambiente Periglacial: Fundamentos y Cronograma de Ejecución”, presentado ante la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable el 16 de diciembre de 2010. En caso de que el IANIGLA no haya sido dotado del personal requerido, explique las razones y cuál es la fecha prevista para su cumplimiento.
          -  Si han sido transferidos al CONICET (IANIGLA) los recursos financieros comprometidos  mediante Convenio Marco de Coordinación y Cooperación CONICET / Secretaría de Ambiente – Acta Complementaria N° 1 con IANIGLA, destinados a la realización del Inventario Nacional de Glaciares.
        - Si han sido identificadas las zonas prioritarias en las que, por la existencia de actividades contempladas en el artículo 6º de la ley 26.639, se debía realizar el inventario definido en el artículo 3° en un plazo no mayor a CIENTO OCHENTA días. En tal caso, precise: 
                    - si ya fue completado el inventario sobre estas zonas prioritarias, para lo cual las tareas   
                      deberían haberse comenzado el día 30 de enero de 2011;
                    - si ya fueron realizadas las correspondientes auditorías ambientales sobre las actividades
                      descriptas en el art. 6º de la citada ley y que se encontraban en ejecución al momento de su
                     promulgación;
                    - si fueron identificados impactos significativos sobre los glaciares o ambientes periglaciales
                      como consecuencia de la ejecución de estas actividades y qué medidas fueron adoptadas
                     para la preservación de los mismos como reservas estratégicas de recursos hídricos.
FUNDAMENTOS
Sr. Presidente:
El 28 de octubre de 2010 se promulgó de hecho la ley de “Presupuestos Mínimos para la Preservación de los Glaciares y del Ambiente Periglacial”, en cuyo articulado se establecían plazos perentorios para su reglamentación. Si bien la propia norma sancionada por el Congreso Nacional establece en su artículo 17º el mandato legal para que el Poder Ejecutivo Nacional proceda a su reglamentación dentro de los 90 días desde la publicación en el Boletín Oficial (28/10/2010), esto no ocurrió sino hasta 123 días después, el 28/02/2011, mediante el Decreto 207/2011, y en forma parcial. 
Es necesario destacar que el espíritu del legislador fue fijar una serie de obligaciones con límites temporales expresos -no sujetos a interpretación- destinados a evitar y/o detener la comisión de daños en el ambiente. Estas acciones debían implementarse de inmediato y sin solución de continuidad con el objetivo principal de evitar esos daños, determinando la localización de aquellos glaciares y ambientes periglaciales sobre los cuales pesa un inminente riesgo de afectación. Así es como en el artículo 15º -“Disposiciones Transitorias”- se establece que en un plazo no mayor a ciento ochenta (180) días deberá realizarse el Inventario Nacional de Glaciares sobre aquellas zonas en las cuales se estén desarrollando actividades prohibidas expresamente en artículo 6° de la ley 26.639, y sobre aquellas actividades no prohibidas se deberá realizar, en el mismo plazo, las respectivas “auditorías ambientales” que “identifiquen y cuantifiquen los impactos ambientales potenciales y generados” sobre los glaciares y se actué en consecuencia. Incumplir estos mandatos equivale a la desprotección de potenciales áreas reguladoras de los recursos hídricos.
El artículo referido también dispone taxativamente el plazo dentro del cual la Unidad Ejecutora del CONICET, el Instituto Argentino de Nivología, Glaciología y Ciencias Ambientales (IANIGLA), debía presentar, ante la autoridad nacional de aplicación, el correspondiente cronograma de tareas a desarrollar para la elaboración del Inventario. El 16 de diciembre de 2010, el IANIGLA presentó el documento base “Inventario Nacional de Glaciares y Ambiente Periglacial: Fundamentos y Cronograma de Ejecución”, en el que además de precisar definiciones técnicas, se establecen las prioridades necesarias para la elaboración del Inventario Nacional de Glaciares. Entre ellas, en el punto 12 -“Implementación de las tareas”- se apela al Poder Ejecutivo Nacional para que dote al IANIGLA de los recursos económicos y humanos necesarios a fin de concretar el cronograma propuesto, sujeto a los siguientes términos: “… el mismo tiene carácter tentativo debido a la diversos factores incluyendo, entre otros: a) la disponibilidad… de fondos… b) la necesidad de gestionar la incorporación de personal…”.  
El 28 de febrero de 2011 el PEN firmó un Convenio Marco con el CONICET y Acta Complementaria Nº 1 con IANIGLA, a través del cual se dispone que el CONICET colaborará con la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable en el desarrollo de investigaciones para monitorear el medio ambiente, para las que el Estado Nacional se comprometía a aportar más de 3 millones de pesos. Al día de la fecha se desconoce si esos recursos fueron efectivamente transferidos al IANIGLA.
Las medidas establecidas en la ley se convierten en meras enunciaciones teóricas frente a la inacción del titular de estas obligaciones -el Poder Ejecutivo Nacional-, ya no por la pasividad observada en oportunidad de reglamentar la ley, sino como consecuencia de la aparente falta de acciones concretas destinadas a dotar al IANIGLA de los recursos tanto humanos como financieros necesarios para alcanzar los objetivos planteados en la ley. Esta inacción se hace visible frente a los mandatos establecidos en el artículo 15º y a partir de los cuales se debían ejecutar una serie de tareas, precisas en cuanto al orden de prelación y los plazos dentro de los cuales deben ser cumplidas para evitar daños al ambiente y a los intereses que pudiera afectar tanto la suspensión como la reanudación de las actividades prohibidas en el artículo 6°. 
El Parlamento, como Poder del Estado, en ejercicio de su rol constitucional, se encuentra investido de la capacidad de requerir informes al Poder Ejecutivo a fin de ponderar el cumplimiento irrestricto de las leyes sancionadas. En este caso, considerando que el pasado 28 de mayo del corriente año culminó el plazo máximo de 180 días establecido en el artículo 15° de la ley 26.639 para la realización del inventario sobre los glaciares y áreas periglaciares en aquellas zonas prioritarias en las que se estén ejecutando actividades contempladas en el artículo 6° de la citada norma, sin que se hayan hecho públicos sus resultados o se registre la realización de auditorías ambientales conforme lo indicado en el mismo artículo, es que solicito a mis pares la aprobación del presente proyecto de comunicación.-
Nota :
Lo dijimos desde la Asociación que la ley no tenía sentido, por que habilita a un pequeños instituto del Conicet , sin presupuesto, sin personal, sin infraestructura para hacer un trabajo enorme en un territorio enorme. Es una farsa y seguirá siendo, mientras las mineras no se detienen.

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