jueves, 19 de marzo de 2015

EL BUEN VIVIR FRENTE AL PROGRESO Y DESARROLLO


El buen vivir frente a los paradigmas del progreso y desarrollo El Centro Mexicano de Derecho Ambiental, A.C. (CEMDA) está a favor del buen vivir de las personas y de los pueblos, así como del establecimiento de una relación sostenible y armoniosa con la Tierra. Se afirma lo anterior porque el CEMDA ha constatado en su trabajo diario los efectos ambientales y socioculturales que produce el modelo de desarrollo impulsado por el Estado mexicano.
Día a día vemos cómo surgen movimientos de la sociedad civil que levantan la voz contra leyes, políticas públicas y proyectos que afectan sus derechos humanos directa o indirectamente (v.gr. trasvases, proyectos mineros, turísticos, carreteros, de desarrollo urbano, eólicos e hidroeléctricos, permisos para la liberación de organismos genéticamente modificados, etc.). Esta oposición suele ser estigmatizada y calificada como “retrógrada”, “premoderna”, o la más común “opositora al progreso y al desarrollo”. Tal disputa ha sido constatada por CEMDA a lo largo de su trayectoria y por lo mismo hemos aprendido que algunos de los proyectos autodenominados “de desarrollo” son en realidad proyectos transgresores de los derechos humanos de las minorías culturales.
Así, el CEMDA desea manifestar a la opinión pública que su trabajo está encaminado a la construcción de un Estado constitucional y multicultural de derecho, donde el medio ambiente, los derechos humanos, la democracia sustancial, razonada y participativa, y el buen vivir, imperen. Esto es, un mundo justo y en armonía con la naturaleza.
Contexto
El paradigma del progreso surge en el siglo XIX para significar en el discurso político que todos nuestros empeños como comunidad deberían encaminarse hacia la modernidad y la racionalización de la vida, situación que implicaba la industrialización de la economía, la urbanización de la población y la utilización de la tecnología para simplificar las tareas cotidianas. Por su parte, el paradigma del desarrollo surge al final de la Segunda Guerra Mundial y con él se elaboran nuevos conceptos como el del subdesarrollo, condición que tuvo como resultado la existencia de una categoría de naciones y personas que ha perdurado hasta nuestros días (Esteva, 2000). Sin embargo este paradigma no ha podido despojarse de la carga negativa que heredó del progreso, por ello que en los últimos tiempos se le ha agregado adjetivos como “humano” y “sostenible”.
El hecho histórico es que mediante la utilización de ambos paradigmas el mundo moderno ha devastado a muchos pueblos (occidentales y no occidentales) y en buena medida a la naturaleza. La situación llegó a tal grado que se hizo necesarios definir este tipo de proyectos, por ello el Relator de Naciones Unidas para los pueblos indígenas, Rodolfo Stavenhagen (2003:2), realizó una investigación sobre los llamados “mega proyectos de desarrollo” frente a los derechos de dichos pueblos y los definió como “un proceso de inversión de capital público y/o privado, nacional o internacional para la creación o la mejora de la infraestructura física de una región determinada, la transformación a largo plazo de las actividades productivas con los correspondientes cambios en el uso de la tierra y los derechos de propiedad de la misma, la explotación en gran escala de los recursos naturales incluidos los recursos del subsuelo, y la construcción de centros urbanos, fábricas, instalaciones mineras, centrales energéticas, complejos turísticos, instalaciones portuarias, bases militares y empresas similares”.
Estos proyectos se caracterizan por ser más agresivos con el medio ambiente y los derechos de los pueblos, incluso se les ha antepuesto el prefijo “mega” no estrictamente por el tamaño de las instalaciones o estructuras, sino por los efectos que provocan; algunas de estas actividades se traducen en levantamiento de considerables extensiones de macizos forestales, afectaciones a la flora y fauna incluyendo depredación de especies endémicas y en peligro de extinción, contaminación de suelos, aire y agua, uso de grandes cantidades del vital líquido, escasez del mismo, así como desplazamientos forzosos de comunidades y apropiación de sus recursos.
Esta circunstancia ha devenido en la discusión internacional y nacional sobre cómo relacionarnos con los “otros” y con la Tierra. Sin duda lo que necesitamos es encaminar nuestros pasos hacia la desaparición de todas las formas de violencia -física, estructural y simbólica- (Galtung, 1990) para construir una paz transcultural (Jiménez, 2004); lo cual es posible mediante el derecho (Kelsen, 2003).
Argumentos para apoyar el cambio de paradigma
Referido lo anterior, el CEMDA considera que lograr la paz transcultural por medio del derecho es posible, para ello es necesario que el marco jurídico mexicano se adecúe a los siguientes argumentos:
(i)            Visión del desarrollo como un derecho humano
Declarado como inalienable en 1986, el derecho al desarrollo es reconocido como un derecho humano “en virtud del cual todo ser humano y todos los pueblos están facultados para participar en un desarrollo económico, social, cultural y político en el que puedan realizarse plenamente todos los derechos humanos y libertades fundamentales, a contribuir a ese desarrollo y a disfrutar de él”[1]. Este derecho tiene por propósito el bienestar y como finalidad la dignidad humana, así como la erradicación de la pobreza (Manero Salvador, 2006).
Su contenido está intrínsecamente relacionado con la libre determinación de los pueblos y por tanto con la soberanía de sus riquezas y recursos naturales tal como lo plantea el artículo I tanto del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos como del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; en este sentido el derecho al desarrollo ha sido considerado como un derecho síntesis lo cual dota de contenido sus alcances, es decir, para su materialización o realización es necesaria la garantía de los demás Derechos Humanos (Herreño, 2012).
(ii)          Soberanía permanente de los pueblos
“La soberanía permanente de los pueblos indígenas sobre los recursos naturales se puede describir correctamente como el derecho colectivo en virtud del cual el Estado está obligado a respetar, proteger y promover los intereses de los pueblos (y colectividades) indígenas, en términos de gobierno y propiedad, sobre sus recursos naturales”(Daes, 2004: 40). Es en este sentido que la ONU ha reconocido a través de sus informes e instrumentos[2] que esta soberanía forma parte escencial del derecho a la autodeterminación sin representar un conflicto para la soberanía de los Estados.
Asimismo, la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha interpretado el derecho a la propiedad privada de una manera evolutiva expresando que “la Convención Americana protege la vinculación estrecha que los pueblos indígenas guardan con sus tierras, así como con los recursos naturales de los territorios ancestrales y los elementos incorporales que se desprendan de ellos”[3],  esta relación también ha sido entendida como propiedad comunal o colectiva la cual incluye el derecho al uso y goce de los bienes, buscando con ello “la necesidad de garantizar la seguidad y permanencia del contro y uso de los recursos naturales ”[4] con el objetivo de proteger sus modos tradicionales de vida. En este sentido, los pueblos tienen derecho a decidir sobre “sus propias prioridades en lo que atañe al proceso de desarrollo” no sólo económico, sino también social y cultural[5], fundamental para su subsistencia.
(iii)        El cuidado
Todo sistema jurídico está fundado en el principio general del derecho que reza “Honeste vivere, alterum non vivere, cuique suum tribuere” (vivir honestamente, no dañar a otro y dar a cada quien lo suyo), lo que pone de evidencia la importancia del cuidado que el hombre debe de tener en todas sus actividades. Recientemente esta idea ha ido adquiriendo contenidos más amplios, en efecto, Boff (2012) señala que  “el cuidado es una actitud de relación amorosa, suave, amigable, armoniosa y protectora de la realidad, personal, social y ambiental” (2012:22). Respecto del sistema-Tierra, señala que “(c)uidado-precaución y cuidado-prevención configuran aquellas actitudes y comportamientos que deben ser evitados por sus consecuencias dañinas, unas previsibles (prevención) y otras imprevisibles por falta de seguridad en los datos científicos y por lo imprevisible de los efectos perjudiciales al sistema-vida y al sistema-Tierra (precaución)” (2012:23).
El paradigma del cuidado pone de manifiesto el hecho de que la humanidad es profundamente dependiente de los ecosistemas y demás recursos del planeta; que somos seres ecodependientes. Este paradigma visibiliza también un ciclo y un nuevo contrato social (biocracia): la Tierra provee gratuitamente todo lo que necesitamos y la humanidad está obligada a retribuir protegiendo su integridad y fertilidad.
(iv)         Democracia sustantiva, participativa y razonada
La vulnerabilidad por la que atraviesan nuestras sociedades, culturas y la Tierra misma, hace que los derechos humanos sean la piedra angular de donde se edifica el Estado, esto es, los derechos humanos son la razón de ser del Estado y por ello toda legislación y política pública deben necesariamente partir de ellos y encaminarse a ellos.
Esto significa que la democracia deja de ser un mero conjunto de procedimientos de elección (democracia formal) para pasar a un nuevo paradigma, la democracia sustancial (Ferrajoli, 2010). En éste, los derechos humanos, es decir, la ley del más débil, se impone a la fuerza de la mayoría, a la ley del más fuerte.
En la democracia sustancial, los proyectos de desarrollo y en particular los que hacen uso del adjetivo “mega”, deben antes que buscar el bien de la mayoría respetar lisa y llanamente los derechos humanos de todos, particularmente los de las minorías culturales.
Este escenario garantista necesariamente debe traducirse también en: (i) la apertura a la participación de la ciudadanía en los procesos de toma de decisiones -democracia participativa-, y (ii) la obligación de razonar con calidad y profundidad las razones por las cuales se adoptan las decisiones –democracia razonada-, particularmente desde un enfoque de derechos humanos.
(v)           Multiculturalidad, el reconocimiento de los otros.
México es una nación multicultural como lo reconoce la Constitución. Esta situación plantea al Estado mexicano desarrollar hasta las útlimas consecuencias el desarrollo del multiculturalismo normativo[6] a fin de lograr el encuentro entre los pueblos como su florecimiento. La premisa para ello es el reconocimiento del derecho a la diferencia y la política del reconocimiento que significa, como ha señalado Olivé (2003), su derecho “a preservarse, a reproducirse, a florecer y a evolucionar. Pero el multiculturalismo así entendido también justifica (…) “el derecho a la participación”, es decir, el derecho a participar activamente en la construcción de la nación y en la vida del Estado a los que pertenece cada cultura” (Olivé, 2003: 61). En esta tesitura el derecho a la diferencia posibilita el ejercicio de un derecho fundamental y colectivo que los pueblos reivindican desde hace décadas: la autonomía.
(vi)         Paz transcultural
Para lograr el encuentro con “los otros” y por tanto lograr el florecimiento de las personas y de los pueblos es necesaria la erradicación de la violencia en todos sus ámbitos, a saber, ambiental, física, estructural y simbólica. El objetivo es “superar la dicotomía entre culturas superiores e inferiores, vencedoras y vencidas, y crear nuevos referentes que trasciendan al contexto multicultural” (Jiménez, 2004: 46) y por lo mismo el reconocimiento voluntario de las diferencias entre los invididuos, grupos o pueblos con sus respectivos rasgos culturales.
Hablamos con ello de hacer frente a la violencia, pero no sólo la física sino la denominada violencia estructural que se traduce en un detrimento de las condiciones de vida, es ecir, pobreza, represión, marginalización, destrucción del medio ambiente, violaciones a derechos humanos, etc. (Jiménez, 2004), condiciones que en muchos casos han sido propiciads en aras del progreso y desarrollo.
(vii)       El buen vivir.
Desde el Sur Global los pueblos indígenas, tribales y campesinos han propuesto una tercera vía, o mejor dicho, un paradigma post-moderno que aspira a ser culturalmente aceptable y sostenible; lo han denominado el “buen vivir” (Sumak kawsay). En este nuevo paradigma se señala que la finalidad última del ser humano es la felicidad, se resalta la interdependencia entre los derechos de la naturaleza, los derechos humanos y la solidaridad como valores básicos, reafirmando una postura integradora donde no sólo las personas son sujetos de derechos, sino también la Tierra.
Propuestas
En razón de lo anterior el CEMDA estima que para la construcción de un proceso duradero de paz y del buen vivir de todas las personas es necesario buscar los siguientes cambios en la estructura, legislación y política pública del Estado mexicano:
1.     Reconocer en el marco jurídico mexicano el derecho de las personas y de la Tierra al buen vivir.
2.     Consolidación del Estado constitucional y multicultural de derecho: cumplir con los Acuerdos de San Ándres.
3.     Las políticas públicas que surgan del Plan Nacional de Desarrollo deben contemplar una visión sostenible, multicultural y de derechos humanos.
4.     Reconocer los territorios de los pueblos indígenas y comunidades equiparables a fin de que éstas ejerzan su derecho a la autonomía.
5.     Reconocimento de la propiedad comunal de los recursos naturales que tradicionalmente han hecho uso los pueblos indígenas y comunidades equiparables, esto es, reconocer la soberanía permanente de los pueblos no modernos y no occidentales sobre sus recursos naturales.
6.     Desarrollo de la legislación secundaria que garantice el derecho a la consulta de los pueblos.
7.     Todo proyecto de desarrollo debe cumplir cabalmente con el régimen de derechos humanos contenido en la Constitución, en los tratados internacionales y su interpretación.
Finalmente el CEMDA estima que la actual visión y discurso sobre el desarrollo que se centra principalmente en el aspecto económico, es contraria a la de los derechos humanos, cuestión que se ve reflejada en las problemáticas socio-ambientales. No es posible hablar de desarrollo cuando utilizando este discurso se cometen violaciones a derechos humanos de individuos, grupos, comunidades y pueblos.
El CEMDA está convencido de que la conciliación a través del diálogo entre las diferentes visiones que buscan el bien común, la protección del medio ambiente y la garantía de los derechos humanos es posible. TOMADO DE ENVIO EN RED FOROBA 

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