domingo, 22 de agosto de 2010

BIODIVERSIDAD proyecto de Ley en Corrientes


EXPTE. Nº 5505/10
PROYECTO DE LEY.-
FUNDAMENTOS
La presente ley encomienda al Poder Ejecutivo Provincial la construcción, equipamiento y mantenimiento de Estaciones Biológi-cas en el Ibera.
Ellas estarán destinadas alas investigación, docencia y difu-sión de cuestiones vinculadas al desarrollo sustentable, el medio ambiente, los recursos naturales, la identidad del ser correntino, etc…-
Para emplazarlas se afectaran inmuebles de dominio público del Estado Provincial ubicados en la zona de la Reserva del Ibe-ra.-
Huelga señalar el valor que los ecosistemas de esa región tienen para los correntinos y por ello es que se pretende fortale-cer allí el accionar articulado de las distintas áreas del esta-do.-
En ese accionar articulado esta precisamente uno de los as-pectos centrales de esta ley, pues se aspira a que las Estaciones Biológicas del Ibera sirvan como desafío y herramienta para que las distintas áreas de la gestión pública, ensayen y aprendan mo-dalidades de trabajo coordinado, y no por compartimientos estan-cos, gestionando políticas públicas, programas, planes y proyectos con una visión estratégica, orientada a resultados mensurables, que impacten positivamente en el mejoramiento de las capacidades, del entorno, etc. –
Y en ese contexto es que, teniendo a la vista los fines pre-tendidos por la ley, se establece para las áreas de gobierno la imposición de diseñar e implementar planes estratégicos.-
Por su parte, el abordaje estratégico, debe hacerse incluso antes de iniciar las obras de los complejos, pues deberá respon-derse del mejor modo a las necesidades comunes y a las propias de cada organismo involucrado.
A la vez, la planificación y ulterior ejecución de obras, se-rán oportunidades importantes para recolectar experiencias de tra-bajo conjunto, aplicación y transferencia de pautas y tecnologías vinculadas al desarrollo sustentable y por ende a la construcción sostenible, la arquitectura bioclimática, etc.-
En lo que a la finalidad especifica de la ley refiere, se im-pone destinar estos complejos a “fortalecer actividades Cientí-ficas, Educativas, Turísticas y Tecnológicas vinculadas al desarrollo sustentable, la conservación de la biodiversidad, el uso racional de los recursos naturales, el afianzamiento de la identidad, el ordenamiento territorial y la protección, preservación y recomposición ambiental”.-
Cabe aclarar que todas esas cuestiones están relaciona-das con funciones que la Constitución Provincial asigna ex-presamente al estado (arts. 49, 50, 51, 53, 54, etc. de la C.P.) y existe entre ellas una estrecha relación.-
Tales objetivos, abordados transversalmente y con enfo-ques estratégicos, indudablemente contribuirán a mejorar el conocimiento, la puesta en valor del patrimonio, un mayor control público y social, la difusión e incorporación de me-jores prácticas y desde luego, la calidad de vida.-
Y precisamente, los ámbitos que sustentarán la labor del estado en tal sentido, son los que se propician con esta ley.-
Por consiguiente, la instrumentación de las Estaciones Biológicas del IBERA, requerirán un diseño de espacios (físi-cos, de contenidos, etc.), que den cabida adecuadamente a las múltiples y disímiles actividades que a los fines previstos en la ley, deberán realizar articuladamente las distintas áreas de gobierno.-
Se aspira entonces a que coexistan espacios para la in-vestigación básica y aplicada, espacios para compartir cono-cimientos entre especialistas, para la educación formal o no en áreas específicas, para la transferencia de tecnologías, para el turismo educativo y ecológico, para la exposición de nuestra cultura, etc.
Asimismo, la concurrencia que generarán estas activida-des, demandará también instalaciones para alojamiento de in-vestigadores, docentes, alumnos, etc. de distintos niveles y lugares de la provincia u otros lugares que vayan a trabajar, a formarse, o simplemente a conocer.-
Finalmente, cabe destacar que todo esto sin dudas, va a contribuir para una mayor valoración y cuidado del patrimonio común, así como  al afianzamiento del ser correntino, habida cuenta las actividades que se podrán realizar con distintos segmentos de nuestra población y las características y el va-lor simbólico de los lugares de emplazamiento.-

EL HONORABLE SENADO Y LA HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS
DE LA PROVINCIA DE CORRIENTES, SANCIONAN CON FUERZA DE
L  E  Y
ARTÍCULO 1°— ENCOMIENDASE al Poder Ejecutivo Provincial la construcción, equipamiento y mantenimiento de Estaciones Bio-lógicas destinadas a fortalecer actividades Científicas, Edu-cativas, Turísticas y Tecnológicas vinculadas al desarrollo sustentable, la conservación de la biodiversidad, el uso ra-cional de los recursos naturales, el afianzamiento de la identidad, el ordenamiento territorial y la protección, pre-servación y recomposición ambiental.-
ARTÍCULO 2°— AFECTASE a la finalidad prevista en esta ley los predios del Dominio Público Provincial ubicados en la sexta sección del Departamento de Mercedes e identificados en el Registro de la Propiedad Inmueble con las Matrículas 1696, 2865, 2866 y 2867 y en la Dirección de Catastro anotados bajo adremos N1-1570-3, N1-1566-3,N1-1568-3 y N1-1567-3; y los que en el futuro determine el Poder Ejecutivo y que se encuentren en la zona de Reserva.-
ARTÍCULO 3°— El Poder Ejecutivo, en función de lo previsto por esta ley, aprobara periódicamente Planes Estratégicos re-guladores de los distintos aspectos vinculados a las Estacio-nes Biológicas del Ibera (EBI) a ser ejecutados por las áreas de gobierno competentes.-
ARTÍCULO 4°— Los planes estratégicos que se formulen con-templarán:
a) la participación de los municipios, organizaciones de la sociedad civil y otros actores significativos;
b) diagnósticos de situación, seguimiento y evaluación de gestión;
c) estados futuros previsibles; y
d) propuestas de proyectos y programas con un sistema de do-cumentos e indicadores que permita monitorear los avances.-
ARTÍCULO 5° — La custodia y administración de las Estaciones Biológicas del Ibera, en los términos de los planes estraté-gicos, estará a cargo de la Dirección Provincial de Parques y Reservas Naturales.-
ARTÍCULO 6 — Las erogaciones que demande el cumplimiento de lo estatuido serán atendidas con:
a) Recursos del Fondo de Desarrollo Rural;
b) Partidas específicas del presupuesto provincial;
b) Lo producido  por servicios a terceros;
c) Aportes de Lotería Correntina y donaciones de terceros.-
ARTÍCULO 7 — De forma.
Exelente iniciativa del Bloque de diputados del Partido Liberal  , por algo se comienza .

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