jueves, 23 de septiembre de 2010

GARAVI se firmo en los 90


El Gobierno de la República Argentina y el Gobierno de la República Federativa de Brasil,
Considerando la importancia que ambos Gobiernos confieren a la intensificación de la complementación de sus respectivos sectores energéticos con el propósito de buscar una deseable integración en esa área que permitirá el mejor aprovechamiento en la explotación y el uso de sus recursos que garantizarán la regularidad del abastecimiento energético, lo que reviste importancia estratégica en el desarrollo económico y la integración argentina-brasileña.
Teniendo en cuenta la importancia que ambos Gobiernos confieren a la intensificación de los entendimientos entre los respectivos sectores energéticos y el propósito de buscar una deseable integración en ese área que permita la interconexión de sus respectivos sistemas eléctricos.
Considerando las significativas reservas de gas natural de la República Argentina y las necesidades de la República Federativa del Brasil, en especial del Estado de Río Grande do Sul, de implementar nuevas alternativas de provisión de energía eléctrica a un mercado en el que la demanda ha registrado altas tasas de crecimiento anual.
Considerando el interés de ambos países en intensificar y ampliar sus relaciones económicas y teniendo en cuenta la potencialidad de inserción de gas natural argentino en el intercambio comercial bilateral.
Considerando las políticas de ambos países para el incremento de la participación de la iniciativa privada en sus economías, incluyéndose el área energética.
Considerando la vigencia del "Tratado entre el Gobierno de la República Federativa del Brasil y el Gobierno de la República Argentina para el aprovechamiento de los Recursos Hídricos compartidos en los tramos limítrofes del Río Uruguay y de su afluente el Río Pepirí-Guazú", celebrado el 17 de mayo de 1980 y el interés de los gobiernos en la implementación del proyecto de construcción de la central hidroeléctrica de Garabí, una de las obras previstas en aquel Tratado.
DECLARAN
1º.- Ambos gobiernos en el marco normativo de cada país, se comprometen a establecer condiciones que permitan transacciones de energía eléctrica y gas libremente contratadas entre empresas de los dos países, atendiendo al principio de simetría de tratamiento comprometiéndose igualmente a otorgar las autorizaciones, licencias o concesiones de operación, explotación de gasoductos y redes de transporte de energía eléctrica que resulten necesarios para las actividades de exportación e importación, evitándose prácticas discriminatorias.
2º.- Los dos gobiernos reafirman su interés en la realización del emprendimiento hidroeléctrico de Garabí, comprometiéndose a presentar en un plazo de 180 días a partir de la fecha de la firma del presente Protocolo de Intenciones, por intermedio de las respectivas Cancillerías, las conclusiones y las recomendaciones jurídicas, técnicas, operativas y comerciales de sus respectivos órganos competentes, inclusive en lo que respecta a proyectos de modificaciones del Tratado que viabilicen la concreción de este importante proyecto hidroeléctrico mediante otorgamiento en concesión para construcción, operación y mantenimiento a capitales privados de riesgo.
3º.- Los gobiernos de los dos países reafirman la necesidad de proseguir y profundizar los estudios, por medio de la participación del Ministerio de Minas y Energía de la República Federativa del Brasil y de la Secretaría de Energía y Transporte del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos de la República Argentina, que permitan avanzar en la definición de las condiciones básicas para la concreción de interconexiones eléctricas tendientes a lograr la integración de los respectivos mercados.
Ambos gobiernos apoyarán las actividades empresarias para la implantación de las interconexiones eléctricas, que posibiliten el intercambio de energía entre ambos sistemas conciliándolas con la localización del aprovechamiento hidroeléctrico y de la Estación Conversora de Garabí.
4º.- Ambos gobiernos se comprometen a profundizar los estudios jurídicos, técnicos, operativos y comerciales vinculados a la inserción del gas natural de la República Argentina en la matriz energética de la República Federativa del Brasil y en particular en el Estado de Río Grande do Sul, en el marco de lo estipulado en el parágrafo 1º del presente Protocolo de Intenciones.
En tal sentido, el gobierno de la República Federativa del Brasil en una primera etapa estimulará la implantación de una Central Termoeléctrica alimentada con gas natural argentino, a ser instalada en la ciudad brasileña de Uruguaiana.
5º.- Los dos gobiernos se comprometen a fomentar las medidas necesarias entre las cuales se halla la adecuación de los sistemas tarifarios y restricciones no tarifarias para la consecución de los objetivos definidos en este instrumento.
6º.- Queda acordado por ambos gobiernos que el marco normativo aplicable a la importación, exportación y transporte de energía eléctrica y gas natural, será el constituido por la respectiva legislación de cada país.
El régimen jurídico a ser implementado en los términos del parágrafo 1º del presente Protocolo de Intenciones deberá permitir que exportadores e importadores negocien y acuerden el precio de compraventa de los bienes energéticos mencionados, cuyas tarifas y precios deberán reflejar costos económicos eficientes, los servicios asociados a los mismos, los volúmenes involucrados, las garantías necesarias y las demás condiciones comunes a este tipo de contrato.
 Hecho en Buenos Aires, el 9 de abril de 1996, en dos ejemplares, en los idiomas portugués y español, siendo ambos textos igualmente auténticos.

Por el Gobierno de la                                                            Por el Gobierno de la
República Aergentina                                                            República Federativa de Brasil

No hay comentarios: