lunes, 27 de junio de 2016

ANALIZAN MARCO LEGAL DE PAGOS POR SERVICIOS ECOSISTÉMICOS en Nicaragua

Discusión. Funides abre debate sobre cómo mejorar el marco legal e institucional de ese tema en el país.  Manuel Bejarano La captura de carbono es uno de los servicios ecosistémicos en el país.   Foto:
EFE
Aunque existen leyes en el país que establecen el sistema de pagos por servicios ecosistémicos, hay por lo menos tres recomendaciones para mejorar el marco legal e institucional para impulsar más ese tema en Nicaragua, según el informe “Compensación por Servicios Ecosistémicos en Nicaragua. Criterios claves para un diseño exitoso de Pagos por Servicios Ecosistémicos: Las Iniciativas en Nicaragua”, de la Fundación Nicaragüense para el Desarrollo Económico y Social (Funides).
Roman Leupolz-Rist, economista principal en economía ambiental de Funides, expresó que aunque no era el objetivo principal del estudio, se abordó el marco legal e institucional relacionado con los pagos por servicios ecosistémicos en Nicaragua con las personas entrevistadas de los proyectos de ese tipo que se han realizado en el país.
“En las leyes primeramente se les llamó pago por servicios ambientales”, contó Leupolz-Rist.
Dijo que en el año 1996 se abordó el tema en la Ley General del Medio Ambiente y los Recursos Naturales (Ley 217).
Esa ley “ya dispuso la creación del Fondo Nacional del Ambiente, que en un inicio estaba concebido como mecanismo financiero para proyectos que generaran servicios ecosistémicos”.
Sin embargo, al tema se le dio un enfoque más sectorial al incluirse posteriormente en otras leyes específicas, explicó el investigador de Funides.
“En el año 2003 surge la Ley de Conservación, Fomento y Desarrollo Sostenible del Sector Forestal, que manda al Marena a desarrollar un reglamento para el desarrollo de los pagos por servicios ambientales o ecosistémicos, y en el 2007 la Ley General de Agua, que reconoce los pagos por servicios ambientales (o ecosistémicos) hídricos, como un instrumentos de la gestión de los recursos hídricos”, mencionó.
Ahí se solicita que se cree una ley especial de los pagos por servicios ecosistémicos hídricos, agregó Leupolz-Rist.
Posteriormente, en el 2008, cuando se da la reforma de la Ley General de Medio Ambiente y los Recursos Naturales, “se retoma el tema en esa reforma y se dispone la creación de un sistema de pagos por servicios ambientales”.
Recomendaciones
En Nicaragua, ha habido al menos 16 iniciativas de pagos por servicios ecosistémicos entrevistados por Funides en ese estudio.
Respecto al marco legal, “primero hacen un llamado a que los diferentes elementos que se proponen en las leyes en verdad se implementen”, afirmó Roman Leupolz-Rist.
En ese sentido se refieren a elementos como “el Fondo Nacional del Agua, que a la fecha sigue inoperativo”; al “Reglamento sobre los procedimientos, establecimientos y obtención del aval gubernamental para el desarrollo de un mecanismo de pago por servicios ambientales, para la conservación de bosques y fijación de carbono en Nicaragua” que no ha sido elaborado todavía por el Ministerio del Ambiente y los Recursos Naturales (Marena)”, aunque lo mandata el Decreto 73-2003, entre otros.
En segundo lugar, manifestó el economista principal en economía ambiental de Funides, se genera el debate sobre si se debe seguir con un enfoque general o más bien con un enfoque sectorial en las leyes. “¿Debería haber una ley específica de pagos por servicios ambientales o de pago por servicios ecosistémicos, o siempre esto estará dentro de las leyes forestales, de agua, etcétera? Esa es una pregunta que se hacen”, explicó.
Y el tercer aspecto relacionado con el marco legal, según Leupolz-Rist, es que “algunas de las fuentes consultadas dicen que esos mecanismos deberían ser voluntarios y otros opinan que sean mecanismos vinculantes”.

¿Qué es qué? Según Funides, los servicios ecosistémicos (SE) son los servicios que brindan los ecosistemas y generan beneficios a la población. En tanto, los pagos por servicios ecosistémicos se entienden como las “transacciones voluntarias donde un SE bien definido es comprado por al menos un beneficiario del SE de al menos un proveedor de SE”. Tomado de nuevo diario de Nicaragua 

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